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Carta de Derechos de los Miembros

Como miembros de AFSCME, tenemos el derecho a…

1. MEMBRESÍA 
A ninguna persona que sea elegible para ser miembro de esta unión se le negará la matrícula, sobre la base de igualdad incondicional, por motivo de raza, religión, color, origen nacional, etnia, sexo, edad, preferencia sexual, identidad o expresión de género, discapacidad, estatus migratorio o creencias políticas. 

2. LIBERTAD DE EXPRESIÓN 
No se coartará la libertad de expresión a los miembros en asuntos relacionados con las operaciones de esta unión. Se estimulará y protegerá el debate activo de los asuntos de la unión dentro de esta organización. 

3. SIN INTROMISIÓN DEL EMPLEADOR 
Los miembros tendrán derecho a conducir los asuntos internos de la unión libres de intromisión por parte del empleador. 

4. ELECCIONES JUSTAS 
Los miembros tendrán derecho a elecciones justas y democráticas en todos los niveles de la unión. Esto incluye el debido aviso sobre nominaciones y elecciones, igualdad de oportunidad para candidatos contendientes y procesos electorales adecuados que serán especificados constitucionalmente. 

5. OCUPAR UN CARGO 
Los miembros tendrán igualdad de derecho a postularse y ejercer cargos, sujeto únicamente a las calificaciones que se establezcan constitucionalmente, aplicadas uniformemente. 

6. REVISIÓN DE INFORMES FINANCIEROS 
Los miembros tendrán derecho a recibir cuentas claras y completas acerca de los fondos de la unión en todos los niveles. Esta rendición de cuentas incluye, sin carácter limitativo, informes periódicos a los miembros de parte de los oficiales fiscales correspondientes y auditorías periódicas llevadas a cabo por oficiales elegidos para tal propósito o por auditores independientes sin ningún otro vínculo con la unión. 

7. VOTAR 
Los miembros tendrán derecho a participar plenamente, mediante discusión y voto, en los procesos de toma de decisiones de la unión, así como a obtener la información pertinente y necesaria para ejercer ese derecho. Este derecho incluye, específicamente, las decisiones relacionadas con la aprobación o rechazo de convenios colectivos, memorandos de entendimiento o cualquier otro acuerdo que afecte sus salarios, horarios de trabajo u otros términos y condiciones de empleo. Todos los miembros tendrán el mismo derecho a voto y cada voto se considerará de igual peso e importancia. 

8. DEBIDO PROCESO 
Cualquier acusación contra un miembro u oficial tendrá que ser específica y fundarse solamente en lo que prevé esta Constitución. Cualquier miembro u oficial acusado tendrá derecho a un juicio justo en el cual se siga estrictamente el debido proceso. Se considerará que el acusado es inocente hasta que se pruebe su culpabilidad.

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